¿QUÉ TIPOS DE CONDUTAS O ACTOS, EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER Y SANCIONAR?


El Órgano Interno de Control únicamente está facultado para conocer y sancionar los actos u omisiones derivadas del actuar de los Consejeros y Funcionarios Universitarios, así como de Empleados con Responsabilidad que prestan sus servicios en la Universidad Autónoma Chapingo y que, se encuentren descritas en el Reglamento de Obligaciones, Responsabilidades y Sanciones aplicable a los Funcionarios de la Universidad Autónoma Chapingo.

¿QUÉ TIPOS DE CONDUTAS O ACTOS, EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL NO ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER Y SANCIONAR?


El Órgano Interno de Control, no cuenta con facultades para conocer y sancionar los actos u omisiones, que pudieran derivar en la comisión de algún hecho ilícito o delito, es decir:

 • Hechos que atenten contra la vida, integridad física, violencia sexual y de género, agresiones y robo entre otras; y
 • En general, las que no estén contempladas en el Reglamento de Obligaciones, Responsabilidades y Sanciones aplicable a los Funcionarios de la Universidad Autónoma Chapingo y demás normas relacionadas, con el actuar administrativo encomendado a los Consejeros, Funcionarios Universitarios o Empleados con Responsabilidad.

Ya que éstos son competencia de otras autoridades, las cuales están facultadas para realizar los procedimientos necesarios para acreditar o desvirtuar el mismo.

Ante la presencia de un hecho ilícito, este Órgano Interno de Control con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 8° fracción XIV del Reglamento Interno de la Contraloría General Interna y 53° del Reglamento de Obligaciones, Responsabilidades y Sanciones aplicables a los Funcionarios de la Universidad Autónoma Chapingo, dará vista a la Unidad Jurídica para que ésta, determine la naturaleza de la pretensión procesal en el ámbito de sus facultades, conozca y ejecute, las acciones legales correspondientes ante la autoridad que deba conocer del hecho.

¿CUÁL ES EL TIEMPO ESTIMADO DE ATENCIÓN?


El Órgano Interno de Control brinda atención de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 15:00 horas, y en un plazo de 24h posteriores a la recepción de la Queja o Denuncia, determinará la procedencia de su petición, lo cual le comunicará vía correo electrónico.

En caso de proceder, su Queja o Denuncia será turnada al Departamento de Normatividad en donde se radica la investigación, atendiendo a los plazos establecidos en los Lineamientos Generales para la atención de las Quejas y Denuncias en la Universidad Autónoma Chapingo, la cual podría ser resuelta en un lapso de hasta 381 días hábiles en periodo normal laborable para la UACh; no obstante, nos encontramos trabajando para reducir los plazos y garantizar un debido proceso apegado al principio de que la justicia deberá ser pronta y expedita.